
Abogado de Bancarrota de Confianza en Maryland
Capítulo 7 y Capítulo 13 Representación para los consumidores en Montgomery & Prince George’s County. Abogado de Bancarrota
¿Qué hacemos?
Oficina Legal de Albert Coto
El abogado Albert Coto enfoca su práctica en ayudar a las personas a superar las dificultades financieras a través de la bancarrota del consumidor. Representa a los clientes en los casos de bancarrota del Capítulo 7 y del Capítulo 13 y tiene una amplia experiencia trabajando con personas que enfrentan una deuda abrumadora.
Su experiencia también incluye negociaciones de modificación de préstamos y acuerdos de pago con acreedores. Sirviendo a clientes en todo el condado de Montgomery, el condado de Prince George y las comunidades circundantes de Maryland.
Llame para hacer cualquier pregunta: (240) 233-6816

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Soluciones legales para la deuda
y desafíos financieros
Protegemos a nuestros clientes contra diferentes tipos de cobro de deudas por parte de sus acreedores, y los ayudamos a obtener soluciones a diferentes situaciones.
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Para ayudar a nuestros clientes
Además, Albert Coto tiene experiencia en negociaciones de modificación de préstamos y acuerdos de pago con acreedores.
Albert Coto está admitido para ejercer la abogacía en las siguientes jurisdicciones:

Corte de los Estados Unidos del Distrito de Maryland y el Distrito de Columbia

Estado de Maryland

Estado de Nueva York

Costa Rica
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Preguntas Frecuentes
La idea detrás de las leyes de bancarrota es proveerles una herramienta a aquellos deudores que por su situación económica no tienen el dinero necesario para pagar sus deudas y darles una nueva oportunidad (“fresh start”).
El objetivo del deudor es llegar a obtener un descargo o exoneración de todas aquellas deudas que sean exonerables. El descargo o exoneración, también conocido como rehabilitación, es una orden de la corte por medio de la cual un juez federal de bancarrota declara que el deudor no es responsable legalmente por aquellas deudas que sean descargables, eliminando así los recursos legales que puedan tener sus acreedores para el cobro de dichas deudas.
Por lo general hay dos tipos de bancarrota que ayudan a proteger a las personas que están pasando por situaciones económicas que no les permiten poder pagar a sus acreedores: el Capítulo 7 y el Capítulo 13 del Código de Bancarrota, explicados más adelante.
Además están los procesos del Capítulo 11 que por lo general aplican a personas que tienen bienes por sobre los límites de deudas establecidos para el Capítulo 13 y quieren proteger esos bienes contra los cobros de sus acreedores.
Por lo general, el presentar una petición de bancarrota pone en funcionamiento un mecanismo legal llamado “suspensión automática” (“automatic stay”). Este mecanismo detiene todos los procesos legales de cobros en contra de la persona y además obliga a los acreedores a detener todo tipo de contacto con la persona que declara bancarrota. Debido a esto, procesos de desalojo o evicción de una propiedad, remates de propiedad, reposesiones de vehículos, embargos del salario y cuentas bancarias se detienen.
El objetivo del Capítulo 7, también llamado bancarrota directa o liquidación, es darle al deudor un nuevo comienzo. El Capítulo 7 busca eliminar todas aquellas deudas descargables, que son la mayoría de deudas. En este tipo de casos la corte nombra a un administrador o fideicomisario para determinar si hay bienes no exentos que se puedan vender o liquidar para pagar a los acreedores. Sin embargo, en la mayoría de estos casos todos o casi todos los bienes de los deudores se pueden exentar y, por lo general, los deudores terminan quedándose con todos sus bienes.
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Somos una agencia de alivio de deudas. Ayudamos a las personas a solicitar la protección por bancarrota conforme al Código de Bancarrota.